¿Qué es el IEDMT?
El Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (IEDMT), es un impuesto que se liquida en el procedimiento de matriculación de un vehículo, y está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo impositivo variará dependiendo de la comunidad en la que se matricule el vehículo.
Este tipo impositivo se establece según las emisiones CO2 que genera cada vehículo, a continuación podrás visualizar los porcentajes fijados para Canarias:
EPIGRAFE | CANARIAS | EMISION CO2 |
| 1º | 0% | Hasta 120g/km |
| 2º | 3,75% | De 121 a 159g/km |
| 3º | 8,75% | De 160 a 199g/km |
| 4º | 13,75% | Más de 200g/km |
¿Todos los vehículos tienen que pagar el IEDMT?
No. Existe una exención completa de este impuesto para las siguientes situaciones:
- Vehículo de bajas emisiones (menores a 120g/km)
- Los vehículos que será utilizado en actividades comerciales como alquiler, autoescuela o taxis.
- Si el vehículo está preparado para las personas con movilidad reducida o discapacidad legalmente reconocida (Siendo titular de este vehículo la persona que padece esta discapacidad.)
- Vehículos de dos o tres ruedas con una cilindrada entre 250cc o superior.
- Todos los vehículos con matricula diplomática o de consulado, Organización internacional o Técnicos administrativos de las embajadas.
- Ambulancias
- Vehículos especiales, destinados al Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas.
- Vehículos de gran capacidad utilizada para el transporte de mercancías o de viajeros con más de 9 plazas.
- Vehículos de vigilancia y socorro en carreteras y autopistas
- Si hay cambio de residencia a territorio Español.
Además de ello, hay reducciones aplicables para unas situaciones en concreto, como es en la matriculación de Autocaravanas, los cuales están bonificados con una reducción del 30% y los vehículos de familias numerosas con capacidad entre 5 y 9 plazas con una reducción del 50%. Estas reducciones se aplican sobre el tipo impositivo de Canarias determinado en cada epígrafe.
Éste impuesto debe realizarse anteriormente a la matriculación definitiva del vehículo o medio de transporte. Por otro lado hay unos plazos de presentación entre 30 o 60 días, dependiendo las condiciones de inicio de circulación y utilización del vehículo en España, el primer límite hace referencia a cuando no se haya solicitado su matriculación en España, pero que el vehículo tenga matrícula extranjera) y el plazo será ampliado a 60 días, siempre y cuando se trate de un traslado de residencia habitual del titular a territorio español, según se aplica en la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre
Han habido variaciones en los últimos años sobre el Impuesto de Matriculación con el fin de incentivar el uso de vehículos menos contaminantes, cuanto menor contaminación emite el vehículo se refleja en una reducción del impuesto, llegando incluso al tipo impositivo del 0% (los vehículos eléctricos, por ejemplo, son los grandes beneficiados de éste impuesto).
Referencias legales





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